Nuestra Señora De Monte Sión
A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, "los fines fundacionales se encaminan en una doble dirección en cuanto a sus propósitos: 1º.- una primera línea de objetivos, de orden sectorial e interno y en aplicación rigurosa del contenido normativo establecido en el
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A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, "los fines fundacionales se encaminan en una doble dirección en cuanto a sus propósitos: 1º.- una primera línea de objetivos, de orden sectorial e interno y en aplicación rigurosa del contenido normativo establecido en el número 2 del artículo 2 de la vigente ley 30/94 de fundaciones, se dirigirá fundamentalmente a la consecución de los siguientes fines que beneficiarán al colectivo de los trabajadores de la propia explotación agrícola y a sus familias y que se materializará en los siguientes objetivos: a) el especial cuidado espiritual de los obreros y personas que vivan o trabajen en las dos partes en que se ha dividido el antiguo cortijo de san bernardo. B) prestar asistencia médica y farmacéutica a los obreros y sus familiares. C) costear estudios superiores a los hijos de los obreros que, por su capacidad y aplicación, se hicieren merecederos de ellos. D) costear estudios eclesiásticos a los hijos de los obreros que tuvieran vocación religiosa. E) dotar a los hijos de los obreros que contraigan matrimonio y continúen viviendo en la finca, como obreros de la misma f) se destinará, alguna cantidad a atenciones piadosas o de beneficencia, cuyos beneficiarios sean los obreros o familiares que presten sus servicios en las dos partes de la finca en que se ha dividido el antiguo cortijo de san bernardo y su situación así lo aconseje. G) el cuidado de las almas correrá a cargo de los monjes cistercienses que ocupen el monasterio, los cuales percibirán el 20 % de los beneficios que produzca la finca e instalaciones industriales de la misma. 2º.- una segunda línea de objetivos de interés más amplio o general, en consonancia con la exigencia contenida en el número 1 del artículo 2 de la ley 30/94, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación en actividades de interés general: h).- fomentar la cooperación para la investigación y el desarrollo científico, especialmente desde el punto de vista de la agricultura, el medio ambiente y el desarrollo rural, mediante la colaboración con organismos públicos y/o entidades privadas a través de la formalización de los protocolos de cooperación que a la consecución de dicho objetivo se suscriban; o bien mediante la instalación de escuelas de capacitación profesional, en las que se impartirán los conocimientos necesarios para formar al personal que atienda al cuidado y el mantenimiento de plantaciones vegetales, actividades cinegético-piscícolas, jardinería toledana, así como variedades agrícolas mejorando los cultivos propios de la región, y la implantación de nuevas variedades que orienten y mejoren la producción agrícola regional en el novedoso marco generado por la integración nacional en la unión europea y las modernas alternativas agrarias que la naciente situación exija, ello en beneficio de los agricultores de la región. I).- se destinará, alguna cantidad de los beneficios que produzca la finca e instalaciones industriales de la misma a cualesquiera atenciones piadosas o de beneficencia cuyos destinatarios sean los conventos de monjas de clausura de toledo, con especial preferencia en cuantía para las clarisas de santa clara la real, y seguidamente, a las bernardas de san clemente y santo domingo el antiguo, y entre las demás que hubiere, según sus necesidades. La anterior enunciación no tiene carácter limitativo ni el orden de los fines expresados presupone la obligatoriedad de atender a todos, ni tampoco prelación entre ellos, con la salvedad del fin contenido en el apartado h); cuyo cumplimiento tiene carácter preferente y obligado."
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ES-CM-FTO-0065