González Ralero
Según el art. 6 de los estatutos de la escritura de constitución: la fundación tiene por objeto atender, con al menos el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, a las familias necesitadas de talavera d
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Según el art. 6 de los estatutos de la escritura de constitución: la fundación tiene por objeto atender, con al menos el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la fundación, a las familias necesitadas de talavera de la reina e incluso dedicar parte de los mismos a becas para estudiantes, nacidos en la misma población que acrediten su carencia de medios de fortuna y su deseo de estudiar. El resto de los ingresos y rentas, descontados los gastos de administración, se dedicará a incrementar la dotación fundacional, bien adquiriendo valores de igual clase, o bien otros de igual garantía.
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ES-CM-FTO-0074