Fundación Trabajo Y Solidaridad
Artítulo 5º.- 1.-La programación, puesta en práctica de políticas sociales en relación con la incorporación al empleo de ciudadanos con especiales dificultades de integración laboral. 2.- Para evitar la discriminación en razón de sexo se impulsarán programas de acción positiva qu
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Artítulo 5º.- 1.-La programación, puesta en práctica de políticas sociales en relación con la incorporación al empleo de ciudadanos con especiales dificultades de integración laboral. 2.- Para evitar la discriminación en razón de sexo se impulsarán programas de acción positiva que favorezcan la integración laboral de las mujeres, especialmentede aquéllas que tengan mayores dificultades de acceso al trabajo. 3.- La programación y desarrollo de políticas socioeducativas que acompañen y preparen a los/as trabajadores/as, en situación de jubilación y/o prejubilación, en su transición del mundo laboral a la actividad no laboral, buscando la integración no traumática de estos colectivos en su nueva situación social y ayudándoles a redescubrir el mundo del ocio y tiempo libre. 4.- Así como la colaboración con el gobierno y demás instituciones vascas en sus políticas.
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ES-PV-FF-04