Fundación Privada Josefina Barrera Martí
Artículo 6.- Fines. 6.1. Constituyen los fines fundacionales de la Fundación: a) Contribuir a mejorar las condiciones de vida de personas de edad avanzada en una situación personal de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social; b) Facilitar asistencia y ayudar a las personas
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Artículo 6.- Fines. 6.1. Constituyen los fines fundacionales de la Fundación: a) Contribuir a mejorar las condiciones de vida de personas de edad avanzada en una situación personal de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social; b) Facilitar asistencia y ayudar a las personas mayores que empiezan a tener enfermedades propias del proceso de envejecimiento a mantener su autonomía, con el fin de mejorar su calidad de vida y favorecer una vejez digna; c) Proveer de asistencia personal, emocional y psicológica, en el mayor grado posible, a las personas de edad avanzada y/o dependientes, sin olvidar el apoyo a los familiares y cuidadores; d) Ayudar a otros colectivos de personas en riesgo de exclusión social o personas que requieran de especiales atenciones o cuidados (enfermos, personas dependientes, personas discapacitadas, etc.); y e) El desarrollo de todas las actividades que sean necesarias para conseguir las finalidades de la Fundación. 6.2. Para la consecución de estos fines la Fundación desarrollará la labor de captación de los fondos y medios necesarios para ello, así como para la financiación de la asistencia y ayudas que se provean y para el mantenimiento de los centros en que la Fundación desarrolle su actividad. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
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ES-CT102184