Fundación Privada Bertrand-Peral
ARTICULO 5. - La "Fundación" tiene por objeto la realización de los siguientes fines: - El bienestar físico, mental y social de personas disminuidas. - La creación de hogares-residencias para personas con disminuciones psíquicas o físicas con la finalidad de sustituir el hogar fa
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ARTICULO 5. - La "Fundación" tiene por objeto la realización de los siguientes fines: - El bienestar físico, mental y social de personas disminuidas. - La creación de hogares-residencias para personas con disminuciones psíquicas o físicas con la finalidad de sustituir el hogar familiar - La creación de hogares-residencias para otros colectivos, que puedan acceder a subvenciones de Bienestar Social. Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación realiza, dentro del ámbito territorial de Catalunya, las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones. En concreto a fin de realizar la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla las actividades que, a título enunciativo que no limitativo, se enumeran a continuación: - Actividades y servicios dedicados a promover el bienestar individual y la integración social de las personas discapacitadas y de forma especial todo lo relativo a la gestión, creación, colaboración y/o mantenimiento de hogares-residencias para personas con disminuciones psíquicas o físicas. - Colaborar con entidades que se hayan propuesto unos objetivos similares y, en general, desarrollar cualquier actividad y gestión que, directa o indirectamente, contribuya al cumplimiento de sus objetivos.
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ES-CT48740