Fundación Privada Artículo 1./
Artículo 6. Objeto y Finalidades de la Fundación. 1. La fundación tiene por objeto y finalidad LA DIFUSIÓN, REIVINDICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 2. Estas finalidades se desarrollaran principalmente en Catalunya, si bien tienen vocación y proyección estatal e inter
About Fundación Privada Artículo 1./
Artículo 6. Objeto y Finalidades de la Fundación. 1. La fundación tiene por objeto y finalidad LA DIFUSIÓN, REIVINDICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 2. Estas finalidades se desarrollaran principalmente en Catalunya, si bien tienen vocación y proyección estatal e internacional. 3. Estas finalidades podrán ser modificadas, por ampliación o reducción, en lo que a su espíritu y contenido inicial se refiere, por decisión del patronato de la Fundación, siempre y cuando se mantenga su relación con el objeto general de la fundación. 4. Las finalidades de la fundación pueden ser llevadas a término indirectamente mediante su participación en sociedades, con expreso respeto y observación a los términos y requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de fundaciones. 5. En razón de sus finalidades son beneficiarios de la fundación todas aquellas personas o colectivos que se vean privados del pleno ejercicio de sus derechos recogidos en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y todas aquellas organizaciones públicas o privadas, comprometidas e implicadas a largo plazo, en la protección, difusión, reivindicación y promoción de los derechos humanos. La elección de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas o grupos que la fundación pueda ofrecer y que cumplan, en cada caso, con los requisitos objetivos específicos que acuerde el patronato.
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ES-CT66170