Fundación Privada Anepal
ARTÍCULO 6º.- FINES. Constituyen los fines fundacionales de la Fundación: a) La mejora sanitaria, educativa y social de las personas necesitadas. b) El desarrollo, en lugares necesitados, de labores sanitarias, puesta en marcha de centros sanitarios y de salud, asesoramiento y as
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ARTÍCULO 6º.- FINES. Constituyen los fines fundacionales de la Fundación: a) La mejora sanitaria, educativa y social de las personas necesitadas. b) El desarrollo, en lugares necesitados, de labores sanitarias, puesta en marcha de centros sanitarios y de salud, asesoramiento y asistencia médica y formación del personal en el lugar de destino en el que actúe la Fundación, así como el envío de material sanitario. c) La colaboración y el desarrollo de la educación obligatoria y no obligatoria, desarrollo de formación continua y ocupacional y escolarización de personas sin recursos. d) El desarrollo de labor social y de ayuda a los necesitados y desfavorecidos, huérfanos y ancianos, puesta en marcha y mantenimiento de orfanatos, y casas de acogida; y e) El desarrollo de todas las actividades que sean necesarias para conseguir las finalidades de la fundación. 6.2. Para la consecución de estos fines la Fundación desarrollará la labor de captación de los fondos y medios necesarios para ello, así como para la financiación de los estudios y cursos que se impartan y para el mantenimiento de los centros en que la Fundación desarrollo su actividad.
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ES-CT98128