Fundación Maria Teresa Rodó
Artículo 5. La fundación tiene por objeto, con carácter general, la realización de todo tipo de actividades y concesión de ayudas que contribuyan al fomento, desarrollo y realización de actividades culturales, educativas, artísticas y asistenciales, en todos sus aspectos y en su
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Artículo 5. La fundación tiene por objeto, con carácter general, la realización de todo tipo de actividades y concesión de ayudas que contribuyan al fomento, desarrollo y realización de actividades culturales, educativas, artísticas y asistenciales, en todos sus aspectos y en su sentido más amplio. Para la consecución de sus fines podrá realizar e intervenir en proyectos de cooperación al desarrollo. El cumplimiento de los fines de la fundación se llevara a cabo de acuerdo con los siguientes valores: a) el apoyo a la formación humana, científica y técnica de las personas, de acuerdo con los principios del humanismo cristiano, especialmente los de la familia tradicional. b) el desarrollo de las necesidades físicas e intelectuales en favor de la familia, con especial consideración de las familias numerosas, de la infancia y de la juventud. c) el fomento y la protección de los derechos humanos que contribuyan a la defensa de la dignidad de la persona y de aquellas entidades que los proclamen y defiendan. d) el fomento y apoyo de la investigación, con el fin de aportar nuevos enfoques que contribuyan a la defensa de la familia, a su valoración y aceptación en la sociedad, así como su difusión por cualquier medio. e) la dedicación a las personas del entorno familiar, social, etc. compartiendo e intercambiando conocimientos, guiando y formando.
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Registration
ES-CT54973