Fundación Manuel Calvo
Artículo 2º.- El pago de raciones de olla y pan, que hay en el pueblo la caritativa costumbre de repartir a diario entre los menesterosos, así como a cualquier otro fin social adecuado a los tiempos presentes, y cuando estos productor excedan de diez mil pesetas, se dedicarán al
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Artículo 2º.- El pago de raciones de olla y pan, que hay en el pueblo la caritativa costumbre de repartir a diario entre los menesterosos, así como a cualquier otro fin social adecuado a los tiempos presentes, y cuando estos productor excedan de diez mil pesetas, se dedicarán al mismo objeto de raciones de olla u otro fin social y la otra mitad a ayudas del culto o reparaciones de la Parroquia de Santa María. Esta cantidad deberá ser incrementada anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el índice de precios al consumo establecido por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, tomando como base para dicha actualización la nueva cifra establecida para el año 1991, de dos millones setecientas mil pesetas.
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ES-PV-FB-20