Fundación Inés Arnaiz
Articulo 5.- Finalidades fundacionales. La Fundación tiene por objeto la devolución a la sociedad del beneficio obtenido por los fundadores como consecuencia de los servicios médicos prestados por la Seguridad Social y, de modo concreto, por el Hospital de la Vall d'Hebrón y su p
About Fundación Inés Arnaiz
Articulo 5.- Finalidades fundacionales. La Fundación tiene por objeto la devolución a la sociedad del beneficio obtenido por los fundadores como consecuencia de los servicios médicos prestados por la Seguridad Social y, de modo concreto, por el Hospital de la Vall d'Hebrón y su personal médico y sanitario, a través de los cuales Inés Arnaiz, nacida con una transposición de grandes vasos incompatible con la vida, recibió atención prenatal y postnatal, siendo operada con éxito y reparada de su cardiopatía. A tal fin, la Fundación aplicará fondos propios, y cualesquiera otros que en el desarrollo de su actividad pueda obtener, a la promoción, desarrollo y financiación de proyectos y actividades de actividades de carácter socio sanitario relacionadas con la atención a la infancia que pueda encontrarse en situación de especial necesidad por razón de alguna de las circunstancias que, sin ánimo exhaustivo, a continuación se enumeran: a. Diagnóstico de enfermedades graves que comprometan la vida del menor, nacido o por nacer. b. Situaciones de precariedad económica que generen desprotección y riesgo para el menor enfermo. c. Necesidades habitacionales de la familia resultantes del traslado forzoso impuesto por tratamientos médicos o por hospitalización. d. Necesidad de actuaciones de gestión o financiación para facilitar el acceso de niños residentes en terceros países a los servicios médicos prestados por el Sistema de Seguridad Social, o por la oferta de sanidad privada existente en la ciudad de Barcelona. Para la consecución de tales fines, la Fundación Inés Arnaiz participará en la financiación de proyectos y actividades desarrolladas por otras Fundaciones o Asociaciones que tengan los antes referidos entre sus fines, y desarrollará por si misma proyectos propios. Articulo 6.- Actividades para la consecución de los fines fundacionales. La Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, in
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ES-CT101215