Fundacion Eragintza
Artículo 3º.- 1.- Facilitar medios e infraestructur a Instituciones que desarrollen sus acciones preferentemente en el País Vasco, en cualquiera de sus Territorios Históricos, tales como Asociaciones, Fundaciones y otras y que sus acciones vayan orientadas a la labor de la Rehabi
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Artículo 3º.- 1.- Facilitar medios e infraestructur a Instituciones que desarrollen sus acciones preferentemente en el País Vasco, en cualquiera de sus Territorios Históricos, tales como Asociaciones, Fundaciones y otras y que sus acciones vayan orientadas a la labor de la Rehabilitación y la Reinserción Social y Laboral de las personas con secuelas y discapacidades derivadas del padecimiento de trastornos mentales y del desarrollo, especialmente, de los trastornos y enfermedades de larga evolución. Las ayudas tenderán fundamentalmente a la puesta en marcha de Programas y Actividades Ocupacionales, Laborales e industriales, poniendo especial énfasis en los Programas de Formación Continuada y de Promoción de empresas y de actividades industriales y laborales. 2.- Apoyar y promover Programas de Formación de personal especializado en Rehabilitación y Reinserción Sociolaboral. Las ayudas tenderán a formar específicamente en las áreas de promoción ocupacional, laboral e industrial y tambien
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ES-PV-FB-53