Familia
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos: a) la protección de los enfermos mentales, residentes en la provincia de albacete, así como la defensa, promoción y desarrollo de sus derechos, el estudio de su situación y el asesoramiento a sus familiares, uniendo el
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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos: a) la protección de los enfermos mentales, residentes en la provincia de albacete, así como la defensa, promoción y desarrollo de sus derechos, el estudio de su situación y el asesoramiento a sus familiares, uniendo el esfuerzo de los mismos en orden a la mejor solución de los problemas que afecten a todos ellos. B) colaborar con las autoridades, organismos y organizaciones públicas o privadas en el mejor desarrollo y tratamiento de los enfermos mentales. C) la representación y el ejercicio de acciones judiciales ante juzgados y tribunales de cualquier orden y jurisdicción, en defensa de los derechos de los enfermos mentales, de sus familiares y del mejor orden de asistencia social y sanitaria en el área de salud mental. D) crear el organismo tutelar, y consecuentemente, admitir la tutela de aquellos enfermos incapacitados que lo necesiten por disposición de la familia o de la autoridad judicial, asumiendo los cargos y ejercitando los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico establezca tanto para la persona como para el patrimonio económico. E) establecer con las entidades públicas locales, provinciales, regionales o estatales, toda clase de convenios, para ejercer la dirección y administración de los servicios, que, en relación con los fines de la fundación, se le puedan confiar sobre centros o residencias pertenecientes a la administración pública o privada; aceptando en su caso la concesión o adjudicación de tales servicios públicos para ser prestados a través del carácter privado de la fundación.
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ES-CM-FAB-0024