F. P. Para la Investigación de las Enfermedades Digestivas
Article 2. Constituye la finalidad fundacional limitada de manera total o principal al territorio catalán: 1º. Promover la investigación competitiva a nivel constitucional sobre las enfermedades digestivas en sus aspectos fisiológicos, fisiopatológicos y terapéuticos. 2º. Adminis
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Article 2. Constituye la finalidad fundacional limitada de manera total o principal al territorio catalán: 1º. Promover la investigación competitiva a nivel constitucional sobre las enfermedades digestivas en sus aspectos fisiológicos, fisiopatológicos y terapéuticos. 2º. Administrar y distrobuir el capital que se requiera para promover dichas investigaciones, mediante: a) Dotación de material inventariable fungible y contratación de servicios necesarios para las actividades investigadoras de la Unidad de Investigación del Aparato Digestivo del Hospital Generla Vall d'Hebró. b) Dotación de becas o ayudas a investigadores cualificados (médicos, biólogos, farmacéuticos, fisiólogos, ATS), para la realización de los distintos proyectos de investigación englobados en el punto a) de este artículo. c) Financiación de becas para viajes y estancias en centros hospitalarios o de investigación, nacionales o extranjeros para la formación o ampliación de conocimientos de investigadores. d) Financiación de ayudas (bolsas) para asistencia a Congresos o cursos específicos para el personal investigador. e) Cualquier otra financiación análoga o complementaria de las anteriores. En todas las actividades de investigación será observado con rigor el Código Deontológico Médico Español y las declaraciones de Helsinki y Tokio.
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ES-CT434