Doña Encarnación Maroto Recuero
Según el artículo 6 de sus estatutos, los fines de la fundación son: a) costear los gastos de libros, material, servicio de comedor, y cuantos gastos dimanen de la escolarización a niños o niñas de familias necesitadas, desde los 3 a los 18 años de edad. Para su elección se tendr
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Según el artículo 6 de sus estatutos, los fines de la fundación son: a) costear los gastos de libros, material, servicio de comedor, y cuantos gastos dimanen de la escolarización a niños o niñas de familias necesitadas, desde los 3 a los 18 años de edad. Para su elección se tendrán en cuenta el siguiente orden: 1.- huérfanos de ambos padres. 2.- huérfanos de padre o madre 3.- hijos de familia que carezca de toda clase de bienes de fortuna b) en cumplimiento de la voluntad de la benefactora de la fundación que lleva su nombre doña encarnación maroto recuero se potenciará el colegio de valdepeñas y sus equipamientos al haber sido creado para cumplimiento de los fines determinados por la orden fundadora y dicha benefactora, en cuyo nombre se oficiará diaria y perpetuamente, es decir, mientras que la fundación exista, una misa aplicada por la intención y obligaciones de ésta con estipendio corriente a cuenta de la fundación. C) igualmente podrá asumir si sus medios lo permite una vez cumplidos los anteriores fines, el coste de los estudios superiores, hasta su terminación, de aquel niño o niña que, entre los acogidos, tengan especiales actitudes por su inteligencia, aprovechamiento y conducta a juicio de los señores patronos de la fundación, previo informe del director del colegio. Los designados perderán su beneficio por falta de aplicación o mala conducta a petición del director del centro escolar y de acuerdo del patrono tomado por mayoría simple de sus miembros.
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Registration
ES-CM-FCR-0020