Fundación Oncológica de Catalunya
Artículo 5. Finalidades fundacionales. La Fundación tiene por objeto el desarrollo de todo tipo de programas y proyectos que tengan por objeto la innovación y estrategia en relación con el tratamiento, curación, y progreso en el conocimiento de la enfermedad del cáncer, siguiendo
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Artículo 5. Finalidades fundacionales. La Fundación tiene por objeto el desarrollo de todo tipo de programas y proyectos que tengan por objeto la innovación y estrategia en relación con el tratamiento, curación, y progreso en el conocimiento de la enfermedad del cáncer, siguiendo los conceptos y principios propugnados por la Ley 14/2011, de 1 de Junio sobre ciencia, tecnología e innovación, o norma que la sustituya. El desarrollo de tales finalidades fundacionales las podrá llevar a cabo la Fundación por si misma, o en colaboración con terceras personas, y particularmente con el Departamento competente en materia de salud de la Generalitat de Catalunya, institución, con el que la Fundación desea unificar y organizar su actuación siempre en beneficio del interés general, no solamente por las sinergias existentes, sino por la apuesta de la Generalitat de Catalunya por todo lo relacionado con la innovación de conformidad con las normas autonómicas dictadas al efecto. Sin perjuicio de lo interior, la Fundación procurará inspirar su actividad y desenvolvimiento en los principios de la Asociación Española Contra el Cáncer, en atención a la participación que dicha institución sostuvo durante la constitución de la misma hasta nuestros días.
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ES-CT445