Fundación Jábac
Artículo 7. El objeto y la finalidad de la Fundación, que no tendrá ningún ánimo lucrativo y que se conseguirá mediante la gestión y la administración de su patrimonio, consistirá en el servicio al deporte, en especial el fútbol, y en su difusión y promoción, principalmente en Ca
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Artículo 7. El objeto y la finalidad de la Fundación, que no tendrá ningún ánimo lucrativo y que se conseguirá mediante la gestión y la administración de su patrimonio, consistirá en el servicio al deporte, en especial el fútbol, y en su difusión y promoción, principalmente en Cataluña. La Fundación podrá también realizar y practicar actividades deportivas directamente, mediante la creación y mantenimiento de secciones deportivas y los correspondientes equipos, los cuales podrán militar o participar en toda clase de competiciones o ligas, incluso oficiales o federadas. Con carácter general, la Fundación podrá llevar a término cualquier actividad que implique, a juicio del Patronato, la materialización del espíritu que informa la constitución de la Fundación. Para la obtención de sus fines, la Fundación podrá valerse del personal que el patronato considere oportuno.
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ES-CT45049