Fundacion Futuro 21
Art. 6. - Fines Son fines de interés general de la Fundación FUTURO21, entre otros: a) Contribuir al desarrollo, perfeccionamiento y apoyo de las acciones encaminadas al cumplimiento de los fines para los que fue creado el Sindicato CSI-F. b) La promoción del sindicalismo indepen
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Art. 6. - Fines Son fines de interés general de la Fundación FUTURO21, entre otros: a) Contribuir al desarrollo, perfeccionamiento y apoyo de las acciones encaminadas al cumplimiento de los fines para los que fue creado el Sindicato CSI-F. b) La promoción del sindicalismo independiente contribuyendo al desarrollo del mismo. c) La promoción, organización, y gestión directa o indirecta de la formación de trabajadores o personas sin empleo. d) La prestación de servicios de formación, asistencia e investigación en todas las materias y temas relacionados con la vida sindical. e) El desarrollo de cuentas actividades y actos puedan redundar en la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas y en la función pública. f) La reflexión y debate sobre la perspectiva social gracias a los correspondientes análisis e investigaciones. g) La realización de estudios acerca de la mejora de las estructuras administrativas públicas y privadas, de la defensa de un sector público organizado racionalmente y eficaz en su gestión, de la participación del sector privado en la gestión de las competencias del sector público y de la organización de métodos. h) La promoción de la cultura. i) Realización de acciones de orientación laboral dirigidas a desempleados y trabajadores. j) Acciones tendentes a la mejora de la cualificación profesional, la orientación y la inserción social de colectivos en situación de riesgo de exclusión social. k) Acciones tendentes a la mejora de la cualificación profesional, la orientación y la inserción laboral de discapacitados. l) Acciones tendentes a la mejora de la cualificación profesional, la orientación y la inserción laboral y social de inmigrantes. m) Acciones de voluntariado. n) Promoción de ayuda social y sindical a los sectores sociales más desfavorecidos o con más dificultad de acceso al empleo, como pueden ser: discapacitados, mujeres, víctimas de violencia de género, jóvenes, inmigrantes, así como adaptaciones y mejoras para la salud laboral de estos colectivos u otros similares. La enumeración de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
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ES-CL-FG47662713